Reglamentación Internacional sobre el Transporte 18 1.3 Requisitos generales 1.3.1 Requisitos de prueba 1.3.1.1 Manual de pruebas y criterios Cada pila o batería es de un tipo que está demostrado que cumple las prescripciones de cada una de las pruebas del Manual de pruebas y criterios, Parte III, subsección 38.3. Las baterías deberán ser de un tipo que haya satisfecho las prescripciones de prueba con arreglo al Manual de Pruebas y Criterios, parte III, subsección 38.3, independientemente de que las pilas que las componen sean conformes a un tipo que haya superado las pruebas. Con excepción de las pilas de botón instaladas en equipos (incluidas las placas de circuitos), los fabricantes y los distribuidores posteriores de pilas o baterías fabricadas después del 30 de junio de 2003 pondrán a disposición resumen de prueba como se especifica en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 38.3, párrafo 38.3.5. Debido a la restricción de los derechos de autor, este manual no puede contener el texto del Manual de Pruebas y Criterios, sin embargo, en calidad de usuario, usted puede consultarlo en la siguiente página web: https://unece.org/transport/documents/2023/11/standards/manual-tests-and-criteria-revision-8 1.3.1.2 Medidas transitorias Según el periodo de fabricación, las pilas y baterías pueden ser transportadas de acuerdo a las siguientes fechas: ADR 2023 y 2025 Las baterías y pilas de litio fabricadas de acuerdo con un tipo que responda a las prescripciones de la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios, Revisión 3, Enmienda 1 o de cualquier revisión posterior o enmienda aplicable en la fecha de la prueba de tipo pueden seguir siendo transportadas, a menos que se disponga lo contrario en el ADR. Las Pilas y baterías de litio fabricadas antes del 1 de julio de 2003 que reúnen los requisitos del Manual de Pruebas y Criterios, Revisión 3, pueden seguir siendo transportadas, si se cumplen todos los demás requisitos aplicables. IMDG 41-22 y 42-24 IATA 2025 Cada pila o batería es de un tipo que está demostrado que cumple las prescripciones de cada una de las pruebas en del Manual de pruebas y criterios, Parte III, subsección 38.3. Las baterías y pilas de litio fabricadas de acuerdo con un tipo que responda a las prescripciones de la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios, Revisión 3, Enmienda 1 o de cualquier revisión posterior o enmienda aplicable en la fecha de la prueba de tipo pueden seguir siendo transportadas, a menos que se disponga lo contrario en estas Reglamentaciones. Los tipos de pilas y baterías que solo cumplan las prescripciones del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, Revisión 3, ya no son válidos. Sin embargo, las pilas y baterías fabricadas antes del 1 de julio de 2003 de conformidad con dichos tipos, pueden seguir siendo transportadas, si se cumplen todos los demás requisitos aplicables.
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